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Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 77

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 77.- Para la evaluación de las propuestas podrá seguirse alguno de los criterios siguientes:

  1. Por puntos y porcentajes;
  2. Costo-beneficio, y
  3. Cualquier otro que la convocante señale en las bases, que deberá ser claro, cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

Los criterios de evaluación deberán dar preferencia, en igualdad de circunstancias, a las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, observando en todo momento lo dispuesto por los tratados internacionales.

Los criterios podrán incluir elementos que consideren prestaciones a cargo del desarrollador en términos del artículo 100 de la Ley.

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