Artículo 77.- Para la evaluación de las propuestas podrá seguirse alguno de los criterios siguientes:
I. Por puntos y porcentajes;
II. Costo-beneficio, y
III. Cualquier otro que la convocante señale en las bases, que deberá ser claro, cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas.
Los criterios de evaluación deberán dar preferencia, en igualdad de circunstancias, a las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, observando en todo momento lo dispuesto por los tratados internacionales.
Los criterios podrán incluir elementos que consideren prestaciones a cargo del desarrollador en términos del artículo 100 de la Ley.