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Artículo 102

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 102

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Tercera - Equipajes y Menajes

Artículo 102. Las personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, que importen menaje de casa en los términos del artículo 61, fracción VII de la Ley, además de las Mercancías señaladas en el artículo 100 de este Reglamento, podrán incluir las Mercancías necesarias para desempeñar dicha actividad.

Cuando las Mercancías importadas al amparo de este artículo requieran ser exportadas temporalmente para ser retornadas en el mismo estado o para su reparación, se deberá realizar promoción y efectuar la presentación física de las Mercancías ante la aduana que corresponda. Al retornar dichas Mercancías, se deberá presentar ante la Autoridad Aduanera el documento que demuestre la importación y exportación de las mismas.

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