Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 104

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Tercera - Equipajes y Menajes

Artículo 104. La exención para los equipajes y menajes de casa a que se refieren los artículos 98 y 100 de este Reglamento, se otorgará cuando el pasajero los traiga o lleve consigo al entrar o salir del territorio nacional o cuando lleguen o salgan dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero, y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado o salido del territorio nacional.

Ver artículo Markdown