Artículo 113. Para efectos del artículo 65 de la Ley, en los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado por las Mercancías importadas, el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método establecido en el artículo 64 de la Ley, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo III - Base Gravable en Importaciones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.