Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 114

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo III - Base Gravable en Importaciones

Artículo 114. Para efectos de lo establecido en el artículo 65, fracción I, inciso a) de la Ley, se entiende por:

I. Comisiones: Las retribuciones por venta pagadas directa o indirectamente a una persona física o moral que actúe por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las Mercancías objeto de valoración;

II. Gastos de corretaje: Las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las Mercancías objeto de valoración, y

III. Comisiones de compra: Las retribuciones pagadas por el importador a una persona física o moral por los servicios prestados por representación en el extranjero para la compra de las Mercancías objeto de valoración.

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