Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 165-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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Artículo 165-A

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

Artículo 165-A. Para efectos de las importaciones temporales para retornar al extranjero en el mismo estado que se realicen en términos de los artículos 106 y 107 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplan los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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