Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 165-A

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 165-A

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

Artículo 165-A. Para efectos de las importaciones temporales para retornar al extranjero en el mismo estado que se realicen en términos de los artículos 106 y 107 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplan los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 165-a

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 165-a Llegan al 165-a
Publicidad