Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 164

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 164

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

Artículo 164. Las personas que hubieran importado temporalmente Mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Presentar una promoción ante la Autoridad Aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las Mercancías que se pretendan donar, y
  2. Acompañar a dicha promoción, las Mercancías de que se trate, o una muestra de las mismas, a fin de que la Autoridad Aduanera emita la resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación.

Cuando la Autoridad Aduanera no dicte la resolución señalada en el párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal no ha sido aceptada, por lo que se deberá proceder a su destrucción o a su retorno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Párrafo reformado DOF

No se podrá solicitar autorización para donar al Fisco Federal Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, radioactivas, perecederas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 164

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 164 Llegan al 164
Publicidad