Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 175

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 175

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Segunda - Para Transformación, Elaboración o Reparación

Artículo 175. Para efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las Mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas que subsistan o sean creadas y que, obtengan el programa de maquila, manufactura y de servicios de exportación o la ampliación del mismo.

Para los efectos del cómputo de los plazos de permanencia de Mercancías a que se refiere el artículo 108 de la Ley, se estará a lo previsto por el artículo 173 de este Reglamento, independientemente de la fecha de la fusión o escisión.

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