Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 183

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo V - Depósito Fiscal · Sección Tercera - Depósito Fiscal Automotriz

Artículo 183. Las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

II. Presentar los reportes que correspondan, respecto a las operaciones de comercio exterior, en los términos que señale el SAT mediante Reglas;

III. Transmitir sus operaciones a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, y

IV. Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento.

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