Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 183

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 183

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo V - Depósito Fiscal · Sección Tercera - Depósito Fiscal Automotriz

Artículo 183. Las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
  2. Presentar los reportes que correspondan, respecto a las operaciones de comercio exterior, en los términos que señale el SAT mediante Reglas;
  3. Transmitir sus operaciones a través del , conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, y
  4. Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento.
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