Artículo 183. Las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
II. Presentar los reportes que correspondan, respecto a las operaciones de comercio exterior, en los términos que señale el SAT mediante Reglas;
III. Transmitir sus operaciones a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, y
IV. Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento.