TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo V - Depósito Fiscal · Sección Tercera - Depósito Fiscal Automotriz
Artículo 183. Las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones:
- Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
- Presentar los reportes que correspondan, respecto a las operaciones de comercio exterior, en los términos que señale el SAT mediante Reglas;
- Transmitir sus operaciones a través del , conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, y
- Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento.