Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 190 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 190

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo VII - Recinto Fiscalizado Estratégico

Artículo 190. Para efectos del artículo 14-D de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá, previa determinación del Consejo Aduanero, habilitar un inmueble para la introducción de Mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración, siempre que el citado inmueble se ubique dentro de la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en territorio nacional y se cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido mediante Reglas:

I. Contar con documento con el que se acredite el legal uso o goce del inmueble materia de la solicitud;

II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;

III. Contar con un programa de inversión;

IV. Contar con dictamen técnico sobre la viabilidad del funcionamiento y operación del recinto fiscalizado estratégico;

V. Contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que se determinen mediante Reglas, y

VI. Los demás que se establezcan mediante Reglas.

Las personas autorizadas para destinar Mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las personas autorizadas para administrar el recinto fiscalizado estratégico, en términos de los artículos 14-D y 135-A de la Ley y demás disposiciones aplicables, para efectos de control fiscal, deberán informar a la Autoridad Aduanera el arribo de las Mercancías al recinto fiscalizado estratégico dentro de los plazos y bajo las condiciones que se establezcan mediante Reglas.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver artículo Markdown