Artículo 189-A. Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y III y 127, fracción I y segundo párrafo de la Ley, las personas morales que cuenten con el registro a que se refiere el artículo 189 del presente Reglamento, podrán efectuar la consolidación de carga por vía terrestre de Mercancías cuya exportación o retorno al extranjero hubiera sido tramitada por diversos agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales y exportadores, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Declarar en el Pedimento de exportación o de retorno, el aviso de tránsito cuya Mercancía se va a consolidar en términos del presente artículo;
II. Promover el tránsito interno a la exportación, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se hubiera presentado la Mercancía para su despacho en la aduana que corresponda. En este caso, la Mercancía podrá permanecer dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en tanto se tramita el régimen de tránsito interno;
III. Al tramitar el Pedimento que ampare el tránsito interno a la exportación, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o exportador, deberá transmitir los números de Pedimento que amparan las exportaciones o retornos al extranjero.
La salida de la Mercancía de la aduana de despacho para su traslado hacia la aduana de salida sólo podrá permitirse con el Pedimento de tránsito a que se refiere el párrafo anterior;
IV. El traslado de las Mercancías se deberá efectuar únicamente por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas autorizadas conforme al artículo 189 del presente Reglamento;
V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las Mercancías, y
VI. Deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que se establezcan mediante Reglas.
Si las Mercancías no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026