Artículo 196. Las personas que efectúen la reexpedición de Mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar Pedimento. La Mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la Autoridad Aduanera.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
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TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA · Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza
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