Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 194

TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA · Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza

Artículo 194. El SAT señalará mediante Reglas los artículos que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del país, por el que no se pagarán los impuestos a la importación.

El menaje de casa que los residentes en la franja y región fronteriza podrán reexpedir al resto del país libre del pago de impuestos, comprende los efectos a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento.

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