TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA · Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza
Artículo 193. Cuando las Mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos:
- Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 186 de este Reglamento;
- Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y
- Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.