Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 186

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 186

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo VI - Tránsito de Mercancías

Artículo 186. El tránsito interno de bienes de consumo final, se realizará mediante Pedimento elaborado por el importador o su representante legal, o bien, por el agente aduanal o agencia aduanal, proporcionando a las Autoridades Aduaneras la información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán a la aduana de despacho.

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