Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 192

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 192

TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA · Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza

Artículo 192. Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente:

  1. Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen;
  2. Población a la que serán destinadas, y
  3. Población en las que se produjeron.
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