Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 192 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 192

TÍTULO QUINTO - FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA · Capítulo Único - Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza

Artículo 192. Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente:

I. Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen;

II. Población a la que serán destinadas, y

III. Población en las que se produjeron.

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