Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 199 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 199

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 199. Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley, en correlación con el precepto 144, fracciones VI, IX y XI del citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios tecnológicos, las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, pondrán a consideración de las Autoridades Aduaneras un programa de inversión en el que señalen el tipo de equipos que se pretende adquirir, así como las condiciones y plazos para su instalación y eventual mantenimiento.

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