Artículo 1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 2o. de la Ley Aduanera, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley, la Ley Aduanera;
II. SAT, el Servicio de Administración Tributaria;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
III. ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;
Fracción adicionada DOF 23-02-2026
IV. Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado, indistintamente, es la persona física designada por un agente aduanal o agencia aduanal para promover y tramitar el despacho aduanero en representación de estos, autorizada por la Autoridad Aduanera en términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, teniéndose para todos los efectos jurídicos como mandatarios acreditados legalmente;
Fracción adicionada DOF 23-02-2026
V. Consejo Aduanero, el órgano colegiado a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley, y
Fracción adicionada DOF 23-02-2026
VI. Sistema Electrónico Aduanero, los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.
Fracción recorrida DOF 23-02-2026