Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 1 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 2 Artículo 3

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 2o. de la Ley Aduanera, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley, la Ley Aduanera;

II. SAT, el Servicio de Administración Tributaria;

Fracción reformada DOF 23-02-2026

III. ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;

Fracción adicionada DOF 23-02-2026

IV. Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado, indistintamente, es la persona física designada por un agente aduanal o agencia aduanal para promover y tramitar el despacho aduanero en representación de estos, autorizada por la Autoridad Aduanera en términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, teniéndose para todos los efectos jurídicos como mandatarios acreditados legalmente;

Fracción adicionada DOF 23-02-2026

V. Consejo Aduanero, el órgano colegiado a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley, y

Fracción adicionada DOF 23-02-2026

VI. Sistema Electrónico Aduanero, los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.

Fracción recorrida DOF 23-02-2026

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