Artículo 5. Las empresas que transporten las Mercancías a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera mediante el Sistema Electrónico Aduanero, por lo menos veinticuatro horas antes de su arribo al país, la información que permita la identificación de las Mercancías y de sus consignatarios, tales como, tipo, cantidad y descripción, así como nombre, denominación o razón social del consignatario, y demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
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TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - Transmisión Electrónica de Información
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