Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 6-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 6-A

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - Transmisión Electrónica de Información

Artículo 6-A. Para los efectos de los artículos 6o. y 9o.-A de la Ley, las personas físicas y morales que realicen trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero, estarán a lo siguiente:

I. Deberán contar con:

a) El certificado de la firma electrónica avanzada vigente y activo, de la persona física o moral de que se trate, el sello digital o el medio tecnológico de identificación autorizado, según corresponda;

b) La clave del registro federal de contribuyentes con estatus de activo y vigente;

c) Domicilio en el registro federal de contribuyentes con estatus de localizado o en proceso de verificación por parte del SAT, y

d) Los demás requisitos que se establezcan mediante Reglas.

II. Para poder realizar trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero, los usuarios deberán registrar, lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral;

b) La clave del registro federal de contribuyentes con estatus de activo y vigente, y

c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite que corresponda.

Los usuarios son responsables de comunicar a través del Sistema Electrónico Aduanero cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada, en un plazo no mayor a diez días siguientes a la respectiva modificación.

Cuando con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social se modifique la clave del registro federal de contribuyentes del usuario, se deberá efectuar un nuevo registro ante el Sistema Electrónico Aduanero, en un plazo no mayor a diez días siguientes a la respectiva modificación.

Las personas físicas o morales podrán autorizar, a través del Sistema Electrónico Aduanero, a las personas que en su favor capturarán la información y documentación de sus trámites, quienes también serán responsables de la información y documentación que ingresen en el Sistema. Para tal efecto, manifestarán el nombre de la persona que se autoriza, su clave única de registro de población, su dirección de correo electrónico, y su clave del registro federal de contribuyentes, en caso de contar con él. El titular de un sello digital será responsable de las consecuencias jurídicas que se deriven del uso del mismo.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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