Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 6-B de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 6-B

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - Transmisión Electrónica de Información

Artículo 6-B. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la información y documentación contenida en el Documento Electrónico o Digital que se transmita o presente al Sistema Electrónico Aduanero, deberá coincidir con la información y documentación contenida en el expediente electrónico.

La referida información y documentación, así como el acuse de recepción generado por el Sistema Electrónico Aduanero, deberán conservarse en términos del artículo 6o. de la Ley.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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