TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - Transmisión Electrónica de Información
Artículo 6-B. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la información y documentación contenida en el Documento Electrónico o Digital que se transmita o presente al Sistema Electrónico Aduanero, deberá coincidir con la información y documentación contenida en el expediente electrónico.
La referida información y documentación, así como el acuse de recepción generado por el Sistema Electrónico Aduanero, deberán conservarse en términos del artículo 6o. de la Ley.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026