Artículo 7-A. Las personas que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, en los términos señalados en la autorización;
II. Proporcionar el acceso en línea a los usuarios;
III. Prevalidar que los Pedimentos cumplan con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, verificando la información, incluido el sello digital en cada Pedimento.
Las Autoridades Aduaneras podrán requerir en cualquier momento la inclusión de criterios adicionales, conforme se establezca mediante Reglas;
IV. Transmitir al Sistema Electrónico Aduanero, los Pedimentos que prevaliden con las características y especificaciones técnicas que se señalen mediante Reglas;
V. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria con relación al enlace para la transmisión de información y prevalidación de los Pedimentos;
VI. Proporcionar a la Autoridad Aduanera todo el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento;
VII. Mantener, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la confidencialidad de toda la información y documentación utilizada en la prestación del servicio, así como de los sistemas utilizados;
VIII. Proporcionar cualquier tipo de información y documentación vinculada a la autorización otorgada, cuando lo requiera la Autoridad Aduanera y permitir a dicha Autoridad la realización de actos de verificación y de supervisión, de manera presencial o remota, proporcionando cualquier tipo de documentación respecto de tecnologías de la información, que permitan garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, incluso lo relativo a la infraestructura y los requerimientos técnicos que se deberán cumplir para prestar los servicios de prevalidación de manera permanente, así como cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización;
IX. Presentar ante la unidad administrativa competente de la ANAM, el comprobante de pago con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, y
X. Las demás que se establezcan mediante Reglas.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026