Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

Artículo 8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las Autoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, será aplicable a:

I. Las personas físicas que actúen por cuenta propia o de terceros;

II. Empleados de las empresas de mensajería incluidas las de paquetería y los del Servicio Postal Mexicano, o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, siempre y cuando los particulares a quienes les prestan el servicio les hayan manifestado las cantidades.

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