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Artículo 215

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 215

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 215. Para efectos de lo establecido en el artículo 160, fracción I de la Ley, el agente aduanal acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

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