Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 214

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 214. El acuerdo por el que la Secretaría otorgue una patente de agente aduanal, previa determinación del Consejo Aduanero, se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

La ANAM publicará en su página de Internet un listado de los agentes aduanales inhabilitados o sobre los cuales se emitió una resolución en la que se determinó la suspensión, cancelación o extinción de su patente.

Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

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