Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 212

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 212. La convocatoria a la que se refiere el artículo 159, segundo párrafo, de la Ley, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en atención a las necesidades detectadas por las Autoridades Aduaneras con motivo del análisis de las operaciones de comercio exterior, de lo cual se dará parte al Consejo Aduanero a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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