Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 211-B

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 211-B

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 211-B. El contará con un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva, con nivel mínimo de Dirección de Área o su equivalente, designado por la persona titular de la ANAM, quien deberá proponer a la persona Presidenta las sesiones del y emitir las convocatorias correspondientes; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del ; dar seguimiento e informar a las personas integrantes del sobre el grado de avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados, en términos de lo dispuesto en sus reglas de organización y funcionamiento.

Las sesiones del podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada mes y las extraordinarias en cualquier momento para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 211-b

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 211-b Llegan al 211-b
Publicidad