Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 211-B de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 211-B

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 211-B. El Consejo Aduanero contará con un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva, con nivel mínimo de Dirección de Área o su equivalente, designado por la persona titular de la ANAM, quien deberá proponer a la persona Presidenta las sesiones del Consejo Aduanero y emitir las convocatorias correspondientes; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Aduanero; dar seguimiento e informar a las personas integrantes del Consejo Aduanero sobre el grado de avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados, en términos de lo dispuesto en sus reglas de organización y funcionamiento.

Las sesiones del Consejo Aduanero podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada mes y las extraordinarias en cualquier momento para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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