TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026
Artículo 235-A. Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, la Secretaría otorgará, previa determinación del Consejo Aduanero, la autorización para operar como agencia aduanal a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, cumpliendo además con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026