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Artículo 235-A

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 235-A

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-A. Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, la Secretaría otorgará, previa determinación del , la autorización para operar como agencia aduanal a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, cumpliendo además con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.

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