TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales
Artículo 234. El extracto de la resolución firme de cancelación de patente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)
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Artículo 234. El extracto de la resolución firme de cancelación de patente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.