Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 234 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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Artículo 234

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 234. El extracto de la resolución firme de cancelación de patente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

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