Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 232. No se considerará que se incurre en la causal de cancelación prevista en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, cuando el tercero actúe en asociación con el agente aduanal en los términos que la Ley, este Reglamento y las Reglas que expida el SAT lo permitan para facilitar la prestación de sus servicios.

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