Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 235-C de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 235-C

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-C. Para los efectos del artículo 167-I, fracción II de la Ley, el o los mandatarios aduanales del agente aduanal que se integren o incorporen a la agencia aduanal, podrán operar para la agencia aduanal respectiva, sin que puedan ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.

Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, serán imputables a la agencia aduanal cuya autorización se manifieste en el Pedimento o documento aduanero que corresponda.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

Ver artículo Markdown