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Artículo 235-D

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 235-D

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-D. Para efectos del artículo 195 de la Ley, se consideran actos realizados por la agencia aduanal en el despacho aduanero de las Mercancías, los derivados de la tramitación de Pedimentos que firmen el o los agentes aduanales socios de la agencia aduanal o sus mandatarios acreditados legalmente para ello.

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