TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026
Artículo 235-F. Para efectos de los artículos 59, fracción III y 167-H, fracción III de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, la agencia aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento, relacionados con las operaciones en las que intervenga.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026