Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 235-F de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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Artículo 235-F

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-F. Para efectos de los artículos 59, fracción III y 167-H, fracción III de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, la agencia aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento, relacionados con las operaciones en las que intervenga.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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