TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026
Artículo 235-G. Para efectos del artículo 167-G de la Ley, cuando la autorización de la agencia aduanal sea inhabilitada, previa determinación del Consejo Aduanero, no podrá iniciar nuevas operaciones, sin afectar la validez de las operaciones concluidas conforme a la Ley, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo o resolución respectiva.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026