Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 235-G de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 235-G

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-G. Para efectos del artículo 167-G de la Ley, cuando la autorización de la agencia aduanal sea inhabilitada, previa determinación del Consejo Aduanero, no podrá iniciar nuevas operaciones, sin afectar la validez de las operaciones concluidas conforme a la Ley, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo o resolución respectiva.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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