Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 235-I de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 235-I

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-I. El acuerdo por el que la Secretaría otorgue una autorización de agencia aduanal, previa determinación del Consejo Aduanero, se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la autorización respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.

Las agencias aduanales deberán registrar su autorización ante las aduanas en las que pueda despachar Mercancías de comercio exterior, a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

La ANAM publicará en su página de Internet un listado de las agencias aduanales inhabilitadas, canceladas o sobre las cuales se emitió una resolución en la que se determinó la suspensión, cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que la integre.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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