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Artículo 235-J

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 235-J

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-J. Para efectos de lo establecido en el artículo 167-D, párrafos segundo, fracción VI, tercero, fracción III, y cuarto de la Ley, la agencia aduanal, los socios de la misma, el administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la agencia aduanal, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como su apoderado legal, acreditarán que están al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

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