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Artículo 235-E

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 235-E

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-E. Para efectos del artículo 167-F, fracción II de la Ley, cuando la agencia aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, o de su dirección de correo electrónico o la de sus mandatarios autorizados, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio o en la dirección de correo electrónico manifestados en tanto no se informe el cambio correspondiente, y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

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