Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos que se establezcan mediante Reglas;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la Mercancía de que se trate, y
Fracción reformada DOF 23-02-2026
X. Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.
Fracción adicionada DOF 23-02-2026