Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 81-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 81-A

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo I - Contribuyentes, Responsables y Padrones · Sección Primera - Contribuyentes y otros Responsables

Artículo 81-A. Para efectos de los artículos 59, fracción V, 112, 162, fracciones VI y VII y 167-H, fracción III, de la Ley, los sujetos obligados a formar un expediente electrónico o a solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación establecida en dicho expediente, deberán implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información y documentación referida. Además, los sujetos obligados deberán proporcionar y permitir a las Autoridades Aduaneras el acceso a la información y documentación.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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