Artículo 81-A. Para efectos de los artículos 59, fracción V, 112, 162, fracciones VI y VII y 167-H, fracción III, de la Ley, los sujetos obligados a formar un expediente electrónico o a solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación establecida en dicho expediente, deberán implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información y documentación referida. Además, los sujetos obligados deberán proporcionar y permitir a las Autoridades Aduaneras el acceso a la información y documentación.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026