Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 83

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo I - Contribuyentes, Responsables y Padrones · Sección Segunda - Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos

Artículo 83. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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