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Artículo 83

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 83

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo I - Contribuyentes, Responsables y Padrones · Sección Segunda - Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos

Artículo 83. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.

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