TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo I - Contribuyentes, Responsables y Padrones · Sección Segunda - Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos
Artículo 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
- Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
- Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.