Artículo 86. Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón, podrán obtener autorización por única vez, para importar Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, cuando existan razones objetivas de riesgo, urgencia o seguridad que hagan inviable su permanencia en dicho depósito.
La autorización a que se refiere este artículo procederá previa solicitud debidamente fundada y documentada, y no se entenderá otorgada por el solo transcurso del tiempo, aun cuando hubieren transcurrido cinco días sin que la autoridad haya emitido resolución respecto de la solicitud a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento.
Tratándose de personas suspendidas en el Padrón de Importadores, la autorización excepcional solo procederá cuando la suspensión no derive de conductas graves o reiteradas, o cuando la permanencia de las Mercancías represente un riesgo inminente para la seguridad, la salud pública, el medio ambiente o el bienestar animal.
Además, deberá acreditar que:
I. Las Mercancías que pretende importar se encuentran en depósito ante la aduana;
II. La Mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, radioactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos;
III. La propiedad de la Mercancía a importar, y
IV. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Artículo reformado DOF 23-02-2026