Artículo 80. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción II, de la Ley, en el caso de la importación de Mercancías bajo trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional del que México sea parte, el importador conservará el original del certificado de origen válido, o el medio que conforme al tratado internacional aplicable tenga efectos jurídicos equivalentes, que ampare las Mercancías importadas y, en su caso, el documento que acredite que dichas Mercancías permanecieron bajo control de las Autoridades Aduaneras cuando las Mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del tratado que corresponda, así como de los demás documentos que en los tratados internacionales se establezcan para la obtención del trato arancelario preferencial, excepto cuando dichos documentos hubieran sido emitidos para varios importadores, en cuyo caso, los importadores deberán conservar una copia de los mismos.
Artículo reformado DOF 23-02-2026