Artículo 79. Para efectos del artículo 59, fracción I, de la Ley, los contribuyentes que importen Mercancías podrán cumplir con la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las Mercancías nacionales de las extranjeras, a través del registro de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Autoridad Aduanera o llevando un control de inventarios con el método de detallistas siempre que el sistema o método utilizado permita, de manera verificable, distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
Artículo reformado DOF 23-02-2026