Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 77

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo I - Contribuyentes, Responsables y Padrones · Sección Primera - Contribuyentes y otros Responsables

Artículo 77. Para efectos del artículo 6o., último párrafo de la Ley, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán poner a disposición de la Autoridad Aduanera cuando lo requiera, la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, incluso para cotejo o compulsa con la información transmitida en Documento Electrónico o Digital.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 77

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 77 Llegan al 77
Publicidad