Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 76-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 76-A

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

Artículo 76-A. Para efectos de los artículos 41 y 43 de la Ley, cuando el Mecanismo de Selección Automatizado determine que debe practicarse el Reconocimiento Aduanero y éste se efectúe en el recinto fiscalizado, se entenderá que las actuaciones y notificaciones que derivan del despacho aduanero se realizan con los representantes legales de los importadores o exportadores si se realiza con los agentes aduanales y agencias aduanales.

No será necesario presentar las Mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, en los casos que se establezcan mediante Reglas, siempre que, previamente al despacho, el importador o exportador, el agente aduanal o agencia aduanal y el recinto fiscalizado correspondiente, hubiesen solicitado con motivo del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado, su Reconocimiento Aduanero en el recinto fiscalizado, cumpliendo con las condiciones operativas para llevar a cabo dicho reconocimiento y, en su caso, para el retiro de las Mercancías, con visto bueno de la aduana en la que se efectúe el despacho.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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