Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 76-B de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 76-B

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

Artículo 76-B. Para efectos de los artículos 25 y 45 de la Ley, las Autoridades Aduaneras podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con terceros especializados, en los casos en que dicha autoridad y el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, cuenten con elementos que acrediten:

I. Que la toma de muestras pudiera alterar o modificar la naturaleza y características de las Mercancías.

II. Que la toma de muestras pudiera alterar o modificar sustancialmente la base gravable para fines fiscales y de comercio exterior.

III. Que la apertura del envase o empaque que contenga la Mercancía y la exposición a las condiciones ambientales le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.

En estos casos, las autoridades y los interesados implementarán los mecanismos que permitan la toma de muestras asegurando el correcto manejo de las Mercancías, con equipos especiales, utilizando los métodos técnicos procedentes e incluso previstos en normas oficiales mexicanas o reconocidos y autorizados internacionalmente.

Los costos que represente la implementación del mecanismo antes señalado serán a cargo de los importadores o exportadores.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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