Artículo 76-B. Para efectos de los artículos 25 y 45 de la Ley, las Autoridades Aduaneras podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con terceros especializados, en los casos en que dicha autoridad y el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, cuenten con elementos que acrediten:
I. Que la toma de muestras pudiera alterar o modificar la naturaleza y características de las Mercancías.
II. Que la toma de muestras pudiera alterar o modificar sustancialmente la base gravable para fines fiscales y de comercio exterior.
III. Que la apertura del envase o empaque que contenga la Mercancía y la exposición a las condiciones ambientales le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.
En estos casos, las autoridades y los interesados implementarán los mecanismos que permitan la toma de muestras asegurando el correcto manejo de las Mercancías, con equipos especiales, utilizando los métodos técnicos procedentes e incluso previstos en normas oficiales mexicanas o reconocidos y autorizados internacionalmente.
Los costos que represente la implementación del mecanismo antes señalado serán a cargo de los importadores o exportadores.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026