Ley [LAdua]

Artículo 41 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 41. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
    II- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
  1. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

    Fracción reformada DOF

  2. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

    Fracción adicionada DOF

    IVos importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
    IVas autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Párrafo adicionado DOF . R eformado DOF ,

Artículo reformado DOF

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