Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 235-B de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 235-B

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 235-B. Para los efectos del artículo 167-I, fracción I de la Ley, las Autoridades Aduaneras considerarán la aduana de adscripción de la agencia aduanal, aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la misma. En caso de no coincidir, la agencia aduanal podrá elegir de entre las autorizadas la aduana de adscripción.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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