Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 211

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo IV - Del Consejo Asesor

Artículo 211. El Presidente o la Presidenta presentará al Consejo Asesor de que se trate un informe semestral de los bienes que hayan sido donados o destruidos por las Autoridades Aduaneras en el semestre inmediato anterior así como aquellos que se entregaron sin conocimiento de su Consejo Asesor, por situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza, fue necesario atender de manera urgente y oportuna.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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